El tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida al verificar que los actos reclamados han sido dictados por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, cumpliéndose con los requisitos, trámites y etapas para su adopción, constándose que la SCJ actuó conforme a derecho al momento de decidir poner término a la evaluación de la oferta presentada por la reclamante, y posteriormente rechazar la reposición deducida.
19 de marzo de 2024