Ley N°21.202

Normas que regulan la declaración de humedales urbanos por el Ministerio del Medio Ambiente, no producen resultados contrarios a la Constitución.

No se advierte una transgresión constitucional atribuible a las normas cuya inaplicabilidad se solicita y entendiendo que gran parte de las objeciones dicen relación con eventuales vicios en el procedimiento que deberán ser acreditados por el reclamante de ilegalidad y establecidos o descartados por el Tribunal Ambiental, el presente requerimiento no puede prosperar.

22 de octubre de 2023

Norma que le confiere al Ministerio del Medio Ambiente la facultad para declarar de oficio la existencia de humedales urbanos para su protección, no produce resultados contrarios a la Constitución.

30 de julio de 2023
No resulta posible concordar con el planteamiento de la requirente que objeta la facultad misma del Ministerio del Medio Ambiente para declarar de oficio humedales urbanos. Tal atribución parece del todo concordante con el orden constitucional y los mandatos que recaen sobre el Estado en materia de protección medioambiental e incluso de cumplimiento de los tratados internacionales ratificados y vigentes en la materia.