Municipalidad de Pichidegua

Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.

En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.

23 de octubre de 2023