Noticias

Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.

En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.

23 de octubre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Fortunato y Asociados Ltda. en contra de la Municipalidad de Pichidegua, que revocó la adjudicación a favor de la demandante en la licitación pública denominada “Auditoría externa situación financiera Municipalidad de Pichidegua período 2019-2020”, ID 3946-74-LE21.

La impugnante alegó que se adjudicó la Licitación Pública en noviembre de 2021, sin embargo, con ocasión de un certificado del Director del Departamento de Educación Comunal que señaló que no había dado cumplimiento a las Bases de Licitación en un proceso licitatorio anterior, la Municipalidad revocó el proceso licitatorio actual.

Agrega que si bien no ha aceptado la orden de compra, es porque el contrato de prestación de servicios no ha sido redactado, pese a que lo ha solicitado en reiteradas oportunidades, de modo que ha dado cumplimiento a las Bases de Licitación y está en condiciones de asumir los servicios requeridos, ya que cuenta con la experiencia exigida y es una empresa líder en el rubro, por lo que la decisión de la demandada no tiene justificación legal, puesto que se funda en hechos falsos que se remiten a un proceso previo.

En mérito de ello, estima vulnerado el principio de libre concurrencia y de igualdad ante la ley, y el principio de estricta sujeción a las bases, por lo que solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio que revocó la adjudicación a favor del demandante, porque es ilegal y arbitrario, y que se ordene que se le vuelva a adjudicar la licitación y se declare la obligación de indemnizar a la actora por los perjuicios ocasionados.

La Municipalidad de Pichideguad contestó que, “(…) dentro del proceso licitatorio los oferentes debían realizar una declaración jurada e indicar a qué servicios o municipios les habían realizado una auditoría al Departamento de Educación de la Municipalidad de Pichidegua, y la actora omitió esa información, respecto de la cual no ha presentado el trabajo ofertado y adjudicado, por lo que, en atención a la mala fe de la actora por la omisión de documentos relevantes, al ocultar información, y siendo contraria su conducta al Pacto de Integridad, se determinó revocar el proceso.”

No obstante, “(…) al momento de subir el decreto revocatorio a la plataforma, se le informó que no era procedente y que la figura correcta era retrotraer el proceso, atendido que el actor no había aceptado la orden de compra, motivo por el cual se dictó el Decreto que rectificó el decreto que revocaba el proceso, y porque, además, la orden de compra se encontraba en proceso.”

El Tribunal acogió la acción de impugnación. El fallo señala que, “(…) a juicio de estos sentenciadores, habrá de ser acogida la impugnación del actor, en los términos que se señalarán en la parte resolutiva de esta sentencia, atendido que, de acuerdo al correcto entendimiento del asunto litigioso sometido a la consideración de este Tribunal, la entidad licitante demandada ha errado el medio jurídico que correspondía en el presente caso para enmendar su supuesta actuación contraria a Derecho, pues si estimaba que la adjudicación al oferente Fortunato y Asociados Limitada había sido dictada en disconformidad a Derecho, debió haber procedido a invalidar la resolución adjudicatoria en favor del mencionado oferente, en conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, y no a revocar -lo que dejó sin efecto-, y luego a retrotraer la licitación al estado de evaluar nuevamente las ofertas; situación que deja en la máxima indefensión al actor, pues, a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación, el actor no puede hacer valer sus derechos amagados ante la autoridad administrativa.”

En ese sentido, razona que, “(…) el Decreto Alcaldicio, que retrotrae la licitación pública, debe ser calificado de ilegal y arbitrario por las razones expresadas en los considerandos precedentes, y porque vulnera, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, desde el momento que, careciendo de fundamentación fáctica y jurídica -en tanto no era la vía idónea para resguardar la legalidad de la decisión adjudicataria inicial- se aparta de las bases de licitación y da un trato desigual al oferentes demandante.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió la acción de impugnación en contra del municipio, sólo en cuanto declara ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio que revoca la licitación y la rechaza en lo todo lo demás, reconociendole al actor el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle, así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas que estime pertinentes.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°21–2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *