Notificación fallida

Notificación por cédula realizada en un domicilio diferente al asignado por el apoderado del ejecutado no constituye una gestión útil para impugnar el abandono del procedimiento.

La notificación incumplió lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al practicarse en un domicilio no idóneo, por ende, el ejecutado no fue emplazado correctamente y en la especie se cumplió el plazo de tres años para decretar abandonado el procedimiento ejecutivo.

10 de septiembre de 2022