De lo contrario, se vulnera la seguridad individual del amparado al no existir certeza de su culpabilidad en los hechos, o en la extensión del castigo en razón del artículo 69 del Código Penal.
3 de agosto de 2022
De lo contrario, se vulnera la seguridad individual del amparado al no existir certeza de su culpabilidad en los hechos, o en la extensión del castigo en razón del artículo 69 del Código Penal.