Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Tribunal General de la Unión Europea dictamina que el renombre de una marca se adquiere y pierde de manera progresiva.

Un documento establecido cierto tiempo antes o después de la fecha de presentación de la solicitud de marca de que se trate puede contener indicaciones útiles, habida cuenta de que, por lo general, el renombre de una marca se adquiere progresivamente. Precisa que el mismo razonamiento se aplica en cuanto a la pérdida de ese renombre, que, en general, también se produce progresivamente.

29 de abril de 2024

Nombre “Pablo Escobar” no puede registrarse como marca en la Unión Europea al estar asociado a actividades contrarias a los valores y principios de la Unión Europea, resuelve el TGUE.

19 de abril de 2024
La EUIPO estimó correctamente que las personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia. Por lo tanto, la marca será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española.

Tribunal General de la Unión Europea deniega a Puma registro de una zapatilla por no ser inédita: calzado había sido utilizado por la cantante Rihanna previo a la solicitud.

9 de marzo de 2024
En 2014 Rihanna era una estrella del pop mundialmente conocida. Ello implica que entre sus fans y los círculos especializados en el ámbito de la moda se había despertado un interés particular por los zapatos que llevaba el día de la firma del contrato en virtud del cual la estrella se convirtió en la directora artística de Puma.