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Protección del sistema modular.

Tribunal General de la Unión Europea falla a favor de Lego y protege la propiedad intelectual del diseño de sus piezas.

Un dibujo o modelo solo se declara nulo si todas sus características quedan excluidas de la protección. En el caso examinado, dado que algunas de las alegaciones solo se refieren a una única característica de entre las varias consideradas por la EUIPO, esas alegaciones se consideran inoperantes y se desestiman por esta razón.

31 de enero de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso de una compañía alemana que solicitó la suspensión de la protección de marca del diseño del bloque de Lego. De esta forma, el Tribunal ratificó que, desde 2010, la sociedad danesa Lego goza de la protección del dibujo o modelo de su bloque de juego en la Unión Europea.

En 2019, a petición de la empresa recurrente, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) anuló la protección de marca respecto del bloque Lego. La EUIPO consideró que todas las características de la apariencia del bloque Lego venían exigidas exclusivamente por su función técnica: permitir ensamblarlo con otros bloques del juego y desmontarlo. Sin embargo, en 2021 el Tribunal General anuló la resolución de la EUIPO.

En consecuencia, la EUIPO adoptó una nueva resolución por la que desestimó la solicitud de nulidad de la compañía. Consideró que no procedía anular la protección respecto del bloque Lego, ya que este podía acogerse a una excepción específica prevista por el Derecho de la Unión que permite proteger los sistemas modulares. En 2022, la empresa recurrió esta decisión en estrados del TGUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) un dibujo o modelo solo se declara nulo si todas sus características quedan excluidas de la protección. En el caso examinado, dado que algunas de las alegaciones solo se refieren a una única característica de entre las varias consideradas por la EUIPO, esas alegaciones se consideran inoperantes y se desestiman por esta razón. No se han aportado elementos que demuestren que el dibujo o modelo del bloque de juego Lego no cumple determinados requisitos exigidos para acogerse a la excepción que protege los sistemas modulares –la novedad y el carácter singular”.

Observa que “(…) durante el procedimiento de registro de dibujos o modelos comunitarios, la EUIPO no debe comprobar que se cumplan los requisitos de novedad y de carácter singular establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento nº 6/2002. Como sostiene la EUIPO, el carácter nuevo e individual de un diseño comunitario registrado se presume, por tanto, durante el procedimiento de registro. Si ese diseño no cumple esos requisitos, sólo podrá ser declarado nulo en el marco del procedimiento de nulidad”.

Agrega que, “(…) en consecuencia, se puede inferir que, mientras un diseño comunitario no sea declarado nulo, goza de la presunción de que se cumplen las condiciones de novedad y carácter singular. Esta conclusión se ve confirmada también por el hecho de que el artículo 85 del Reglamento nº 6/2002 establece una presunción de validez de los diseños comunitarios, estén o no registrados. En lo que respecta a los diseños comunitarios registrados, el apartado 1 de dicha disposición establece que, «en los procedimientos relativos a una acción por infracción o por amenaza de infracción de [dicho] diseño comunitario registrado, el tribunal de diseños comunitarios tratará el diseño comunitario como válido ‘ sin ningún requisito adicional”.

El Tribunal concluye que, “(…) aplicación de la presunción de validez de un diseño no puede depender de la causa de nulidad invocada por el solicitante de la nulidad ante los órganos adjudicadores de la EUIPO. Sostener lo contrario conduciría a negar la existencia misma de la citada presunción. Dado que el cumplimiento de los requisitos de novedad y de carácter singular se presume desde la fase de registro de un diseño comunitario, dicha presunción debe aplicarse de forma coherente e indiscriminada durante toda la duración de la protección de un diseño, independientemente de lo dispuesto en el Reglamento nº 6/2002 en el contexto en el que se basan esos requisitos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso deducido por la compañía alemana.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T 537.22.

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