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imagen: people.com
Producto carecía de la cualidad de singular y novedoso.

Tribunal General de la Unión Europea deniega a Puma registro de una zapatilla por no ser inédita: calzado había sido utilizado por la cantante Rihanna previo a la solicitud.

En 2014 Rihanna era una estrella del pop mundialmente conocida. Ello implica que entre sus fans y los círculos especializados en el ámbito de la moda se había despertado un interés particular por los zapatos que llevaba el día de la firma del contrato en virtud del cual la estrella se convirtió en la directora artística de Puma.

9 de marzo de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso deducido contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que denegó el registro de un diseño de zapatillas por no ser inédito y singular. Constató que la cantante Rihanna ya había exhibido el modelo previamente, según constaba en sus redes sociales.

En diciembre de 2014, Rihanna compartió imágenes en su cuenta de Instagram donde lucía un par de zapatillas blancas con suela negra, en un momento en que había sido nombrada directora artística de Puma. En 2016, la compañía presentó una solicitud a la EUIPO para registrar la propiedad de su diseño, la cual fue acogida.

Sin embargo, en 2022 la EUIPO anuló el registro a solicitud de una empresa neerlandesa. El motivo fue que las imágenes de Rihanna fueron compartidas doce meses antes de que se presentara la solicitud de registro del diseño de Puma, es decir, fuera del plazo que confiere el Derecho de la Unión para estos casos. Según la EUIPO, esto demostraba que el diseño ya había sido divulgado antes de que Puma solicitara el registro y que, por lo tanto, el diseño carecía de novedad y singularidad al tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento Nº6/2002.

Puma impugnó esta decisión en estrados del TGUE, aduciendo que “nadie se interesó en el calzado de Rihanna en diciembre de 2014 y, por tanto, nadie se percató del dibujo o modelo anterior”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) se confirma la apreciación de la EUIPO según la cual dichas imágenes bastan para demostrar que el dibujo o modelo anterior había sido divulgado y que los círculos especializados del sector de que se trata pudieron tener conocimiento de esa divulgación. A este respecto, las imágenes extraídas de la cuenta de Instagram «badgalriri», difundidas en diciembre de 2014, permiten identificar, a simple vista o mediante una ampliación de estas fotos, todas las características esenciales del dibujo o modelo anterior”.

Agrega que “(…) se deben desestimar las alegaciones de Puma de acuerdo con las cuales nadie se interesó en el calzado de Rihanna en diciembre de 2014 y, por tanto, nadie se percató del dibujo o modelo anterior. En efecto, en diciembre de 2014 Rihanna era una estrella del pop mundialmente conocida. Ello implica que entre sus fans y los círculos especializados en el ámbito de la moda se había despertado, en esa fecha, un interés particular por los zapatos que llevaba el día de la firma del contrato en virtud del cual la estrella se convirtió en la directora artística de Puma”.

Comprueba que, “(…) la demandante no aportó ningún elemento que permitiera demostrar que la publicación en línea de los artículos informativos presentados por la coadyuvante habría sido insuficiente para que los círculos especializados de la Unión Europea tuvieran conocimiento del diseño anterior. La demandante, por su parte, no niega que las fotografías publicadas en Instagram podrían haber llegado razonablemente a conocimiento de los círculos especializados en el sector de que se trate, que opere dentro de la Unión Europea”.

El Tribunal concluye que, “(…) procede recordar también que, según la jurisprudencia, basta con que uno solo de los hechos de divulgación fuera conocido por los círculos especializados en el sector de que se trata, que operan dentro de la Unión Europea, para que no se aplique la excepción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002. De ello se deduce que la primera de las imágenes enumeradas hubiera podido ser conocida por los círculos especializados en el sector de que se trata, que operan en la Unión Europea”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución de la EUIPO.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-647.22.

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