Ordenanza de Aduanas

Normas que tipifican el delito de contrabando impropio y su penalidad, no producen resultados contrarios a la Constitución.

El delito de contrabando se encuentra en una norma de rango legal que describe la conducta de una forma tal que no genera confusión o incertidumbre, siendo respetuosa tanto con el principio de legalidad como con el principio de tipicidad, toda vez que permite que los ciudadanos conozcan el alcance de la amenaza penal y, sobre todo, que sepan cuál es el ámbito de las conductas prohibidas.

18 de agosto de 2023

Normas que establecen el delito de contrabando y su pena se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

1 de octubre de 2022
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 168, inciso tercero; artículo 178, número 3; y el artículo 179, letra e), del Decreto con Fuerza de Ley N° 30, del año 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°213, de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Los preceptos legales impugnados […]