Pensión de gracia

La invalidación o revocación de las pensiones de gracia es una facultad discrecional del Presidente de la República.

La pensión de gracia es una franquicia patrimonial de carácter excepcional, de pago periódico, no contributiva, que no se origina como consecuencia de una afiliación previsional, por lo que no puede ser considerada una pensión de régimen. Esta prerrogativa presidencial es esencialmente graciosa -de modo que, por ejemplo, puede decidir no otorgarla; puede concederse en las condiciones y por los plazos que esa autoridad estime pertinentes; y respecto de la cual, basta para su otorgamiento que se haya ponderado y determinado que se está ante un caso calificado y que el acto que la concede se encuentre fundado.

4 de febrero de 2024

AFP debe pagar a la hija de afiliado fallecido la totalidad de los fondos previsionales dejados por su padre a título de herencia.

18 de enero de 2024
La AFP justificó su decisión de no liberar los fondos en que la recurrente aún no cumple 24 años, ya que tiene 23 años y podría matricularse para estudiar lo que la convertiría en beneficiaria de una pensión de gracia. La magistratura, en cambio, estimó que dicho razonamiento es arbitrario e ilegal y ordenó pagar los fondos solicitados por constituir la herencia de la actora.