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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

AFP debe pagar a la hija de afiliado fallecido la totalidad de los fondos previsionales dejados por su padre a título de herencia.

La AFP justificó su decisión de no liberar los fondos en que la recurrente aún no cumple 24 años, ya que tiene 23 años y podría matricularse para estudiar lo que la convertiría en beneficiaria de una pensión de gracia. La magistratura, en cambio, estimó que dicho razonamiento es arbitrario e ilegal y ordenó pagar los fondos solicitados por constituir la herencia de la actora.

18 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por la hija del causante en contra de la AFP Provida, por negarle la entrega -a título de herencia-, de los fondos que integran la cuenta de capitalización individual de su fallecido padre.

La recurrente sostuvo que, una vez efectuado el trámite de posesión efectiva, concurrió a la AFP a solicitar el pago de los fondos de la pensión del causante, no obstante, le fue indicado que no es posible desafectar dichos montos y declararlos como heredables, debido que no cumple con los requisitos del D.L. Nº3.500, esto es, no tiene 24 años -sólo tiene 23 años- por lo que podría ingresar a estudiar.

La actora sostuvo que la negativa de la AFP de liberar los fondos, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida pagar los fondos solicitados como herencia.

En su informe, la AFP instó por el rechazo de la acción argumentando que, la recurrente tiene 23 años y todavía podría ingresar a cursar estudios, lo que a la luz del D.L. Nº3.500 la convertiría en beneficiaria de la pensión de gracia, calidad que es irrenunciable, y que sólo perdería al cumplir 24 años de edad y acreditar que no se encuentra estudiando. Hasta ese momento, los montos solicitados constituyen un patrimonio de afectación que la ley ha dispuesto para cubrir pagos de pensiones, lo que en la especie no ha variado.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la negativa de parte AFP Provida, se funda en que la recurrente es beneficiaria de la pensión de sobrevivencia, por lo que no puede hacer entrega, por ahora, de los fondos que constan en la cuenta de capitalización individual, lo que se podrá efectuar, una vez que la actora cumpla los 24 años, fecha en la cual el saldo se libera y pasa a constituir herencia de acuerdo a las normas del Código Civil”.

No obstante, el fallo enfatiza en los antecedentes acompañados por la actora, de los cuales se desprende que a pesar de tener 23 años, no pretende cursar estudios, estimando que, “(…) de los antecedentes aportados por la propia recurrente, aparece que esta no reúne las condiciones para optar a la pensión de sobrevivencia por lo que prima su derecho a ser asignataria de los fondos que le corresponden en su calidad de heredera de los mismos; tornándose en consecuencia ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de retener los mencionados fondos, lo que lleva a acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección ordenando a la AFP liberar los fondos que como heredera le corresponden a la actora, haciendo pago de ellos dentro de décimo día ejecutoriada la sentencia; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº192.822-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº20.627-2023.

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