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SUSESO.

Trabajador accidentado o enfermo que dificulte su curación debe ser advertido personalmente o por escrito de la suspensión del pago del subsidio por incapacidad laboral.

En este caso instruyó dejar sin efecto la sanción aplicada y pagar los subsidios que dejó de percibir el reclamante a raíz de la medida, dentro del plazo de 30 días.

10 de mayo de 2024

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de un organismo administrador por la suspensión del pago de subsidios por incapacidad laboral. El reclamante expone que el médico tratante le señaló que podía cargar la pierna a tolerancia, por lo que entendió que no era necesario el uso de los bastones que se le había proporcionado, pero, al informarle tal situación a la kinesióloga, registró que no quería utilizarlos.

Requerido de información, el organismo administrador informó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°16.744 y lo instruido en la Circular N°3707 de 2022 de la SUSESO, se aplicó al interesado la sanción luego que el paciente no siguiera las recomendaciones de cuidado post-operatorio, además de no justificar su inasistencia a una terapia física y de no seguir las indicaciones de reposo, lo que afecta su recuperación. Añade que al reclamante se le advirtió personalmente que, en caso de persistir con esa conducta, se le suspendería el pago del subsidio por incapacidad temporal. Sin embargo, el interesado asistió a control sin uso de bastones, no siguiendo las indicaciones médicas en relación a la utilización de estos, pese a la educación que se le otorgó respecto a tales cuidados.

Al respecto, la autoridad indica que el citado artículo 33 establece que, si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.

Añade que el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales regula que, “cuando el trabajador accidentado o enfermo se niegue a continuar su tratamiento o dificulte o impida deliberadamente su curación, deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico que, de persistir en su conducta, se le suspenderá el pago del subsidio hasta en tanto no cambie de actitud. La aplicación de esta medida deberá ser dispuesta por el médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, se deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social la aplicación de esta medida, adjuntando los antecedentes que la sustentan”.

En tal sentido, y en virtud de los antecedentes analizados, estima que el reclamante no entendió correctamente la instrucción de su médico tratante, lo que motivó que no usara los bastones, pero no que no haya querido usarlos. Además, refiere que el reclamado no demostró que el interesado se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación.

En virtud de lo expuesto, instruyó dejar sin efecto la sanción aplicada y pagar los subsidios que dejó de percibir el reclamante a raíz de la medida, dentro del plazo de 30 días.

 

Vea Dictamen N°68009-2024.

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