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Delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

Asesora del hogar que extrajo dinero de la caja fuerte de sus empleadores mediante una llave maestra debe ser condenada por robo y no por hurto, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Lo decisivo, pues, conforme a una reiteradísima doctrina jurisprudencial, es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario.

10 de mayo de 2024

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por el Ministerio Fiscal en un juicio incoado contra una empleada doméstica que extrajo dinero de sus empleadores. Estimó que el ilícito debía ser calificado como robo y no como hurto, dado que la apropiación de las llaves que no están a disposición del autor y que son utilizadas para abrir una caja fuerte supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, al ser consideradas llaves falsas (hipótesis del tipo penal de robo).

La mujer condenada extrajo la llave maestra de la caja fuerte del hogar para apoderarse de 50.000 dólares en efectivo, aprovechando la relación de confianza que mantenía con el propietario y sin el consentimiento de este. Por este motivo, fue condenada en primera instancia a 2 años y 6 meses de cárcel por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

No obstante, el tribunal ad quem modificó la sentencia, absolviéndola del delito de robo y rebajando su pena a 1 año y 5 meses al estimar que el ilícito cometido había sido un hurto. Consideró que la acusada no utilizó “llaves falsas” (llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal), uno de los presupuestos de tipicidad del delito continuado de robo con fuerza en las cosas, pues “no existió una entrada inconsentida en la vivienda ni ningún acto que culmine en ilícita disposición”. El Fiscal apeló esta decisión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la acusada se «hizo» con unas llaves que no estaban a su disposición, y ello con el objeto de abrir la caja de caudales y hacerse en diversas ocasiones con el dinero en metálico que allí encontrase. La cuestión reside en considerar este hecho de hacerse con la llave para tal finalidad como un hurto punible en el Código Penal, o no. De serlo, la calificación de llave falsa es consecuencia de la interpretación que resulta de la normativa, en este caso como llave legítima obtenida por un medio que constituye infracción penal”.

Agrega que “(…) la expresión llaves legítimas sustraídas al propietario el Código Penal lo acuña pensando en que con tales llaves se va abrir el objeto protegido por las mismas, desde luego tomando este hecho como algo instrumental para acceder al lugar donde se encuentre el objeto apropiado por el autor, bien sea en un bien mueble (una caja de caudales, por ejemplo) o en uno inmueble (un piso, por ejemplo), pues la instrumentalidad de las llaves supone usarlas para allanar tal resorte defensivo (la cerradura), pero ello no impide el propio hurto de las llaves, pues la ley penal lo único que exige es incorporarlas al patrimonio del autor para consumar tan ilegítima apropiación”.

Comprueba que “(…) quebranta la propiedad cuando el sujeto obtiene ilícitamente el objeto, sin perjuicio de que pueda devolverse más adelante, pues tal delito estaría ya consumado, y tales avatares conformarían aspectos intranscendentes para el derecho penal en sede de agotamiento de delito y responsabilidad civil. En suma, la fugaz apropiación de un objeto con ánimo de lucro supone ya la consumación de un delito patrimonial de hurto o de robo, sin que nuestro Código Penal exija una pertenencia determinada en el tiempo mientras no se desborden cualquier tipo de barreras temporales”.

El Tribunal concluye que, “(…) nuestra jurisprudencia utiliza un concepto amplio de «infracción penal» para la interpretación de lo que es uso de llave falsa, de manera que tiene cabida dentro de tal concepto, no solamente las conseguidas mediante sustracciones características de un robo o hurto previos, sino también mediante otros apoderamientos, como, por ejemplo, los que se consiguen valiéndose de artificios propios de una defraudación. Lo decisivo, pues, conforme a una reiteradísima doctrina jurisprudencial, es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y condenó a la acusada como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la circunstancia agravante de abuso de confianza.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 266.2024.

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