Es justo que se haya impuesto a los extranjeros, que no se encuentran en la misma situación que los nacionales, la suscripción de un contrato que prevea el compromiso de respetar la libertad personal, la libertad de expresión y de conciencia, la igualdad entre mujeres y hombres, la dignidad de la persona humana, el lema y los símbolos de la República en el sentido del artículo 2 de la Constitución, la integridad territorial, definida por las fronteras nacionales, y no confiar en las propias creencias o convicciones para liberarse de las normas comunes que rigen las relaciones entre los servicios públicos y los particulares, señala el fallo.
3 de febrero de 2024