Noticias

Recurso de protección acogido.

Tramitación de carta de nacionalidad negada por error administrativo a ciudadano venezolano debe seguir su curso, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal confirmó el fallo de la Corte de Chillán, que consideró vulnerada la igualdad ante la ley por la negativa del Servicio Nacional de Migraciones a tramitar la carta de nacionalización, a partir de un errado informe de egresos del país, ya que el actor nunca perdió su calidad de residente definitivo.

13 de septiembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que se negó a tramitar la solicitud carta de nacionalidad invocando para ello que no cumplía con el requisito legal de contar con permiso de permanencia vigente.

El recurrente expone que ingresó a Chile el 16 de septiembre de 2016, y obtuvo la residencia definitiva el 31 de agosto de 2018. El 26 de julio de 2022, solicitó carta de nacionalización, y el 21 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, recibió una notificación del recurrido que le indicó que su solicitud no cumplía con los requisitos legales, por no contar con un permiso de permanencia vigente.

Refiere que, desde que ingresó a Chile sólo ha salido del país en dos oportunidades, una con destino a Estados Unidos en el año 2020, y otra con destino a Colombia en el año 2022. En ambos viajes estuvo menos de un mes afuera de país, por lo que solicitó un certificado de vigencia de la permanencia definitiva, el que fue emitido por la PDI el 29 de marzo de 2023, que acredita que su permiso de residencia definitiva se encuentra vigente.

Por lo tanto, solicitó a la Corte que deje sin efecto la decisión del recurrido y se le dé curso a la tramitación de su carta de nacionalidad, debido a que la decisión impugnada vulnera la igualdad ante la ley.

En su informe, el Servicio instó por el rechazo de la acción, esgrimiendo un informe de la Dirección Regional del Ñuble, que indica que el recurrente registra una salida del territorio en enero de 2020 y un ingreso en agosto de 2022, por lo que su permiso de residencia definitiva caducó tácitamente, motivo por el cual se desestimó la solicitud de nacionalización.

La Corte de Chillán hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es dable concluir que el recurrente no se ha ausentado del país por más de dos años continuos como lo indica la recurrida para fundar la resolución materia de esta acción constitucional, ya que las únicas ausencias que registra en el informe de movimientos migratorios son entre el 17/01/2020 y el 08/02/2020, y el 24/08/2022 y el 31/08/2022; por tanto, a su respecto no operó la revocación tácita de la permanencia definitiva obtenida con fecha 31 de agosto de 2018; en consecuencia, la decisión de la autoridad migratoria de no continuar con la tramitación de su Carta de Nacionalización, deviene en ilegal y además resulta arbitraria”.

Acto seguido, el fallo declara que, “(…) así las cosas, la solicitud presentada por el recurrente al Servicio Nacional de Migraciones con fecha 26 de julio de 2022, sí cumplía con los requisitos que exige la ley, por cuanto aquel contaba con un permiso de permanencia definitiva vigente a la época”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) resulta pertinente acoger esta acción de protección, pues la conducta de la recurrida resulta arbitraria y contraria a la normativa vigente, al no continuar con la tramitación de la nacionalización requerida, sin fundamento legal, atendida las circunstancias fácticas del caso, vulnerando así el derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Chillán acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones al que le ordenó continuar con la tramitación de la solicitud de nacionalización del recurrente; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº146.893-2023 y Corte de Chillán Rol Nº677-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *