Pertenencias mineras

Normas que regulan la suspensión de una obra nueva denunciable, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, porque la única forma de que el titular de una concesión minera pueda evitar verse impedido de ejercer las facultades que le confiere su concesión, es que el Tribunal decrete la inmediata paralización de la obra nueva. La suspensión de la obra es esencial para la debida protección de su derecho de propiedad, y no con una mera compensación indemnizatoria “ex post” en base a consideraciones muchas veces subjetivas e inciertas.

13 de marzo de 2024