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imagen: celag.org
Acuerdo de Tercer País Seguro.

Acuerdo que permite expulsar a solicitantes de asilo provenientes de Estados Unidos es válido, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

Aun asumiendo que los reclamantes enfrentan riesgos reales y no especulativos de devolución desde los Estados Unidos, el esquema legislativo canadiense proporciona válvulas de seguridad que protegen contra tales riesgos. Por esa razón, el esquema que implementa el Acuerdo de Tercer País Seguro no es demasiado amplio ni extremadamente desproporcionado y, por lo tanto, está de acuerdo con los principios de justicia fundamental.

25 de junio de 2023

La Corte Suprema de Canadá validó el Acuerdo de Tercer País Seguro suscrito con Estados Unidos por considerar que posee mecanismos eficaces para evitar una eventual violación de los derechos de los solicitantes de asilo provenientes de Estados Unidos. Su decisión deja abierta la posibilidad de que sean devueltos a este país.

En 2002, Estados Unidos y Canadá firmaron el “Acuerdo de Tercer País Seguro” (STCA por sus siglas en inglés), que obliga a los solicitantes de asilo a buscar protección en el primer país “seguro” al que ingresen. Por ende, los migrantes no estaban habilitados para reclamar el estatus de refugiado en Canadá si previamente habían arribado a un país en que su vida e integridad no corrían peligro, en observancia del principio de no devolución.

En este contexto, arribó a Canadá un grupo de solicitantes de asilo proveniente de Estados Unidos, que alegó que las normas que designan a este país como seguro vulneran la sección 7 de la Carta de Derechos y Libertades, al permitir a las autoridades canadienses devolverlos sin considerar si ese país respetará sus derechos en virtud del derecho internacional, incluidos los relacionados con la no devolución y la detención.

Un tribunal federal acogió el reclamo, por estimar que su libertad y seguridad estaban amenazadas a raíz del riesgo de devolución y las condiciones de detención que enfrentaban los solicitantes que eran devueltos a los Estados Unidos. El fallo fue anulado en segunda instancia en virtud de un recurso de apelación deducido por el gobierno. Los solicitantes recurrieron esta decisión en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) una disposición que ordene volver a un riesgo real y no especulativo de devolución sería demasiado amplia, ya que no guardaría relación con el propósito de la legislación impugnada, que tiene como núcleo el respeto por el principio de no devolución. De manera similar, tal disposición sería sumamente desproporcionada porque, por definición, expondría a las personas a riesgos para su vida o libertad, tortura u otras violaciones de los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, la legislación impugnada en el presente caso no ordena simplemente la devolución”.

Agrega que, “(…) también existen disposiciones curativas relacionadas que deben tenerse en cuenta en el análisis, incluidos los aplazamientos administrativos de la deportación, permisos de residencia temporal, exenciones humanitarias y compasivas y exenciones de política pública. Cuando el esquema legislativo impugnado contiene válvulas de seguridad, la pregunta es si estos mecanismos, debidamente interpretados y aplicados, son suficientes para garantizar que no se produzcan privaciones contrarias a los principios de justicia fundamental”.

Comprueba que “(…) cuando se activan estas válvulas de seguridad, los reclamantes pueden quedar exentos de la devolución. Si no son devueltos a los Estados Unidos, no corren ningún riesgo de devolución. Por lo tanto, estas válvulas pueden intervenir para curar lo que de otro modo podrían ser efectos inconstitucionales. Por otra parte, estos mecanismos se encuentran propiamente considerados dentro de los principios de justicia fundamental etapa del art. 7 porque pueden ejercerse para hacer frente a la privación específica en cuestión, en este caso el riesgo de devolución”.

La Corte concluye que, “(…) aun asumiendo que los reclamantes enfrentan riesgos reales y no especulativos de devolución desde los Estados Unidos, el esquema legislativo canadiense proporciona válvulas de seguridad que protegen contra tales riesgos. Por esa razón, el esquema que implementa el Acuerdo de Tercer País Seguro no es demasiado amplio ni extremadamente desproporcionado y, por lo tanto, está de acuerdo con los principios de justicia fundamental. En consecuencia, ninguna infracción a la Carta ha sido establecida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió que el Acuerdo no vulnera la Carta de Derechos y Libertades.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 17.

 

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  1. Si bien es cierto, que el acuerdo NO vulnera la Carta de los Detechos Humanos, los (algunos)
    responsables de la oficina de emigración si lo hacen. El papel aguanta cualquier nota escrita.

  2. acuerdo » permite expulsar de canada a los que piden asilo y que provengan de eeuu ¿ y cual es la seguridad ? es como el leon que caza un cervatillo y lo resguarda para mas tarde.😅