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Tribunal General de la Unión Europea.

Organismo europeo no incurrió en ilegalidad al expulsar a un grupo de refugiados sirios de territorio griego: no tiene facultades para objetar las decisiones de los Estados miembros de la UE, por lo que no es responsable.

El daño invocado debe resultar directamente de la supuesta ilegalidad y no de la elección del demandante sobre cómo reaccionar ante el acto supuestamente ilegal. Se ha considerado que el mero hecho de que la conducta ilícita constituya una condición necesaria (una condición sine qua non) para que surja el daño, en el sentido de que el daño no se habría producido en ausencia de tal conducta, no es suficiente para establecer una relación causal.

11 de septiembre de 2023

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó la demanda que refugiados sirios dedujeron contra la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) tras su devolución de Grecia a Turquía. Dictaminó que la entidad no es competente para evaluar el fundamento de las decisiones de retorno ni las solicitudes de protección internacional, y que, por lo tanto, no puede ser considerada responsable de posibles daños y perjuicios.

En 2016, un grupo de refugiados sirios arribó a la isla griega de Milos, y  tras una operación llevada a cabo por Frontex y Grecia fueron trasladados a territorio turco contra su voluntad. Por ello demandaron a Frontex en estrados del TGUE para exigir una indemnización de perjuicios de 96.000 euros por daños materiales y 40.000 euros por perjuicios morales. Adujeron que la agencia actuó ilegalmente por privarlos de la protección internacional que requerían en su calidad de refugiados.

Acusaron a Frontex de violar el principio de no devolución, el derecho de asilo, la prohibición de expulsiones colectivas, los derechos del menor, la prohibición de tratos degradantes, el derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el comportamiento que se imputa a Frontex no puede haber causado directamente los daños supuestamente sufridos, es decir, los gastos en que incurrieron los demandantes, ni su sentimiento de angustia relacionado, en particular, con el vuelo de vuelta a Turquía. Frontex solamente tiene por misión prestar apoyo técnico y operativo a los Estados miembros. En cambio, los Estados miembros son los únicos competentes para evaluar el fundamento de las decisiones de retorno y examinar las solicitudes de protección internacional”.

Agrega que, “(…) por lo tanto, los refugiados se equivocan al considerar que, de no haberse producido las supuestas deficiencias de Frontex, no habrían sido devueltos ilegalmente a Turquía y no habrían sufrido los daños materiales y morales que invocan, al haber obtenido la protección internacional deseada habida cuenta de la situación de Siria”.

Comprueba que “(…) no puede considerarse que los daños materiales y morales por los gastos en que incurrieron y el sentimiento de miedo y sufrimiento por el viaje, extremadamente difícil y peligroso, se deban directamente del comportamiento que se imputa a Frontex. En consecuencia, los refugiados no han presentado prueba de un nexo causal lo suficientemente directo entre los daños alegados y el comportamiento que se imputa a la agencia”.

El Tribunal concluye que “(…) el daño invocado debe resultar directamente de la supuesta ilegalidad y no de la elección del demandante sobre cómo reaccionar ante el acto supuestamente ilegal. Por lo tanto, se ha considerado que el mero hecho de que la conducta ilícita constituya una condición necesaria (una condición sine qua non) para que surja el daño, en el sentido de que el daño no se habría producido en ausencia de tal conducta, no es suficiente para establecer una relación causal”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda con costas.

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-600.21.

 

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