En la especie, el imputado que autorizó el ingreso de los funcionarios al domicilio donde residía alegó que la entrada de los policías no cumplió con el requisito del artículo 205 del Código Procesal Penal, debido a que él no era el “encargado” del lugar, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.
23 de septiembre de 2022