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La Administración debe indemnizar a familia de hombre discapacitado que falleció tras caer de una plataforma salva escaleras en dependencias de un organismo público.

El sistema de la responsabilidad patrimonial de la Administración, teniendo como presupuesto la existencia de una lesión patrimonial real y actual, responde al elemento fundamental de la antijuridicidad del daño, que viene a configurar la lesión como indemnizable, antijuridicidad que no se refiere a la legalidad o ilegalidad de la conducta del sujeto agente que materialmente la lleva a cabo, sino a esa falta de justificación del daño, es decir, a la inexistencia de una causa legal que legitime la lesión patrimonial del particular.

18 de agosto de 2023

La Audiencia Nacional (España) acogió el recurso contencioso administrativo deducido contra la autoridad pública por su responsabilidad patrimonial en la muerte de una persona que sufrió una accidente en las instalaciones de una repartición pública, al concluir que el hecho no puede ser atribuido a la negligencia o culpa del fallecido, por lo que su familia debe ser indemnizada íntegramente.

La víctima era un hombre con discapacidad que se movilizaba en silla de ruedas, que acudió a un organismo público para realizar un trámite. Al utilizar la plataforma salva escaleras, mecanismo elevador usado por personas con movilidad reducida, cae al suelo y sufre lesiones de gravedad que posteriormente provocaron su muerte en un hospital.

Tras el hecho la familia presentó una reclamación en sede administrativa que fue acogida parcialmente, pues consideró que la responsabilidad del hecho era compartida, por lo que no cabía conceder la indemnización solicitada en forma íntegra. Fundó su decisión en que, al momento del incidente, la plataforma contaba con todas las revisiones técnicas al día; añadiendo además que la simple titularidad de un inmueble no convierte de modo automático a la autoridad pública en aseguradora universal de todos los riesgos. Los reclamantes impugnaron este fallo en estrados de la Audiencia Nacional.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el sistema de la responsabilidad patrimonial de la Administración, teniendo como presupuesto la existencia de una lesión patrimonial real y actual, responde al elemento fundamental de la antijuridicidad del daño, que viene a configurar la lesión como indemnizable, antijuridicidad que no se refiere a la legalidad o ilegalidad de la conducta del sujeto agente que materialmente la lleva a cabo sino a esa falta de justificación del daño, es decir, a la inexistencia de una causa legal que legitime la lesión patrimonial del particular e imponga al mismo el deber de soportarla”.

Agrega que “(…) solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular por daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.  De esta manera, el examen de la antijuridicidad del daño, como elemento determinante de la resarcibilidad de la lesión, permite a la jurisprudencia modular la responsabilidad en cada caso, atendiendo a la naturaleza y alcance de la actividad administrativa causante, que en el caso de las reclamaciones derivadas de la anulación de actos o disposiciones ha dado lugar a una doctrina”.

Comprueba que “(…) no puede admitirse que la incertidumbre en torno a las causas del accidente sea causa suficiente para apreciar que las perjudicadas tengan que soportar un 50% del daño sufrido, cuando en la propia resolución se descarta la existencia de negligencia alguna en la actuación del fallecido como causa que pudiera haber contribuido a la producción del accidente y, sin embargo, se admite la existencia de responsabilidad en la Administración derivada de no garantizar un uso adecuado de la plataforma salva escaleras, no señalizar posibles riesgos, no vigilar su utilización y no ofrecer ayuda a los usuarios”.

La Audiencia concluye que “(…) como la autoridad viene a reconocer, la plataforma elevadora estaba destinada a su uso por personas discapacitadas en silla de ruedas con movimientos limitados o poco precisos, como es el caso de la víctima, siendo además el único medio de poder acceder a las dependencias del lugar. De modo que no puede considerarse que tuviera obligación de asumir el riesgo inherente a su utilización cuando un mero error de cálculo en el uso de la silla de ruedas que lleve a empujar con mayor o menor presión el tope o rampa delantera de la plataforma puede conllevar que se levante la barrera de seguridad con el resultado de autos”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso, anuló la resolución impugnada y condenó a la autoridad a pagar más de 72.000 euros a la familia de la víctima.

 

Vea sentencia Audiencia Nacional 1178/2020.

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