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Medidas restrictivas fueron necesarias y proporcionadas.

Demandas indemnizatorias de hoteleros que sufrieron perjuicios durante la pandemia del Covid-19 son rechazadas por tribunal español.

Se inadmite la pretensión, pues se trata de un daño no real ni efectivo y meramente hipotético. Y es que por un lado es notorio que tras la pandemia el sector no solo no ha perdido clientela, sino que se ha visto estimulada con el levantamiento de las medidas restrictivas acordadas durante la pandemia, sin que haya datos para afirmar que el ciudadano ha perdido hábitos de consumo por tales medidas.

8 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (España) desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por empresarios hoteleros que se vieron afectados por las restricciones decretadas durante la pandemia del Covid-19. Resolvió que las medidas restrictivas impuestas por la autoridad en aquel entonces fueron necesarias, razonables y proporcionadas.

Los demandantes accionaron contra el gobierno de Navarra en sede administrativa para exigir una compensación económica por los perjuicios que sufrieron a raíz de las medidas restrictivas que limitaron la libertad de circulación y ordenaron el cierre del comercio.

En sus demandas, relataron en orden cronológico los hechos acaecidos y citaron las disposiciones normativas que impusieron las medidas. Tras no prosperar sus pretensiones en esta sede, interpusieron un recurso contencioso-administrativo para insistir en sus reclamaciones.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la imposición de cargas generales no ocasiona, en principio, responsabilidad patrimonial, es decir, que no son susceptibles de compensación los perjuicios sufridos por la generalidad de los ciudadanos, sino que ha de tratarse de medidas de sacrificio singular y especial respecto a disposiciones particulares y no generales que se proyecten sobre el conjunto de los ciudadanos, aun cuando puedan afectarles desigualmente según los grupos en los que se integran; y todo ello en virtud del principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas”.

Agrega que “(…) debemos ponderar si las actuaciones administrativas se han desarrollado bien en un ámbito de actuación administrativa extraordinario o bien en uno ordinario; bien con una finalidad general y/o colectiva o bien con una particular y/ o individualizada; bien con una extensión, en su diseño y establecimiento, general o bien particular; y bien en un contexto socio/económico general e incluso excepcional (como puede ser una pandemia) o bien en uno específico o sectorial de restricciones. No obstante, en una pandemia que por su naturaleza es y tiene efectos generales las medidas adoptadas pueden sufrir modulaciones cuantitativas y cualitativas tanto temporales como materiales según la actividad de los distintos ciudadanos y sectores”.

Comprueba que “(…) no cabe duda de que el sector de la hostelería, y el demandante como integrante del mismo, ha sufrido evidentes e importantes daños en su actividad durante el periodo de pandemia. Pero también es notorio que tales daños han sido generalizados, habiéndolos sufrido con mayor o menor intensidad y duración muy distintos sectores económicos (podemos afirmar sin duda alguna que todos los sectores económicos han resultado afectados en mayor o menor medida) y todos los sectores sociales en sus muy diversas facetas de la vida personal y profesional de los ciudadanos”.

El Tribunal concluye que “(…) no podemos admitir la pretensión pues se trata de un daño no real ni efectivo siendo además un daño meramente hipotético. Y es que por un lado es notorio que tras la pandemia el sector no solo no ha perdido clientela, sino que se ha visto estimulada con el levantamiento de las medidas restrictivas acordadas durante la pandemia sin que haya datos para afirmar que el ciudadano ha perdido hábitos de consumo por tales medidas temporales anteriores. Por otro lado, la indeterminación cuantitativa que afirma no puede ser sustituida por un premio de afección por lo que hemos señalado anteriormente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y declaró que la resolución impugnada se ajusta a derecho.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Navarra 396/2022.

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