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Argentina.

Adulto mayor que sufrió lesiones al resbalar con arroz arrojado durante la celebración de un matrimonio en edificio, debe ser indemnizado por lo daños sufridos.

Aun cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en esta litis se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados.

22 de diciembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y una aseguradora, tras ser condenados a indemnizar a un adulto mayor que sufrió diversas lesiones al caer en un edificio de la ciudad. Estimó acreditado el nexo causal entre el hecho lesivo y los daños que sufrió

Según los hechos narrados, el hombre cayó de unas escaleras cuando se disponía a realizar unos trámites, tras resbalar con unos granos de arroz que habían sido arrojados durante la celebración de matrimonios celebrados en el lugar. Producto de la caída sufrió diversas fracturas que lo mantuvieron internado en un centro médico.

En vista de ello interpuso demanda contra el Gobierno y la aseguradora que fue acogida por el juez a quo, el cual las condenó al pago de una indemnización de perjuicios de 4.980.000.- de pesos argentinos por concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral. No obstante, apelaron el fallo aduciendo que el actor no presentó suficientes pruebas para acreditar la caída en los términos narrados y que, de todos modos, él era el culpable.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la autoridad demandada es titular del dominio público del edificio donde ocurrió el accidente y, en tal calidad, tiene la obligación de asegurarse que las escaleras tengan un mínimo y razonable estado de conservación, de modo que los ciudadanos que allí ingresen puedan desplazarse normalmente y sin peligro. En el caso, teniendo en cuenta que la caída del actor se produjo como consecuencia de los granos de arroz que se encontraban desparramados en las escaleras, la autoridad omitió su deber de seguridad”.

Agrega que, “(…) es responsable el Gobierno por los daños y perjuicios padecidos por el actor quien como consecuencia de su caída sufrió un daño. Ello es así porque el estado local se encuentra obligado a adoptar medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes ingresan en los edificios públicos de la ciudad. Y, esa protección se robustece cuando pueden verse afectados grupos particularmente vulnerables, como son los ancianos, quienes suelen ser los más perjudicados ante el mal estado de las instalaciones”.

Comprueba que, “(…) aun cuando el Gobierno de la Ciudad no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en esta litis se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados. Esas circunstancias constituyen un riesgo con la entidad suficiente y adecuada para ocasionar el perjuicio sufrido, por cuanto componen un elemento hábil por sí mismos para provocar tropiezos y caídas a las personas”.

La Cámara concluye que, “(…) no se encuentra acreditado que el hecho de la víctima, ya sea su estado de salud física o psíquica, hubiera incidido en la ocurrencia del evento como para quebrar en forma total o parcial el nexo causal, tal como esgrime el Gobierno en sus agravios. Por estas razones, se debe coincidir con el juez de grado en cuanto a la responsabilidad que le cupo en el accidente al demandado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó los recursos que impugnaron el fallo de instancia.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal N°4.892.2019.

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