Restitución de menores

Se admite la restitución internacional de niños, por lo que la menor debe retornar a su centro de vida originario en Francia, del que fue trasladada por la sola decisión de su madre.

Salvo que se configure objetivamente y quien se oponga a la restitución pruebe uno de los supuestos de excepción taxativamente enunciados por el artículo 13 del Convenio de la Haya sobre Restitución Internacional de Niños, el interés superior del niño consiste en ser devuelto a su centro de vida sin dilaciones.

9 de febrero de 2021