Revisión de medida cautelar

No se aprecia dilación excesiva en agendamiento de audiencia de revisión de prisión preventiva atendido que última revisión se verificó el 8 de noviembre de 2024, resuelve Corte de Talca.

El plazo de agendamiento de la audiencia de revisión de cautelares no es razonable ni prudente, atendida la naturaleza del bien jurídico reclamado por el imputado, afectándose incluso el derecho a la celeridad de un procedimiento justo y racional, por lo que en su parecer la audiencia para debatir sobre la materia debió fijarse en un plazo que no exceda las 48 horas, refiriere el voto en contra.

22 de enero de 2025

No procede exigir que la defensa acompañe antecedentes previamente para que el juez de garantía fije audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, resuelve Corte de Santiago.

3 de febrero de 2024
Tratándose de solicitudes de revocación de la medida cautelar de prisión preventiva y en tanto ellas, pueden plantearse en diversas oportunidades durante la substanciación del proceso penal, el tribunal no puede exigir antecedentes en forma previa que justifiquen la solicitud de revocación. Debe resolver de plano o en audiencia, pero no puede omitir pronunciamiento y aludir a una providencia pretérita en que se incurrió en el mismo yerro para justificar la no emisión del dictamen que se le requiere.