Revisión de medida cautelar

No procede exigir que la defensa acompañe antecedentes previamente para que el juez de garantía fije audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, resuelve Corte de Santiago.

Tratándose de solicitudes de revocación de la medida cautelar de prisión preventiva y en tanto ellas, pueden plantearse en diversas oportunidades durante la substanciación del proceso penal, el tribunal no puede exigir antecedentes en forma previa que justifiquen la solicitud de revocación. Debe resolver de plano o en audiencia, pero no puede omitir pronunciamiento y aludir a una providencia pretérita en que se incurrió en el mismo yerro para justificar la no emisión del dictamen que se le requiere.

3 de febrero de 2024