SAE


SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiante que no ha sido asignado a ningún establecimiento escolar por haber postulado únicamente a establecimientos sin matrícula.

26 de abril de 2024
La generación de un cupo de matrícula responde a la obligación de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso de admisión, cual es, asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación.

Establecimiento en el que ha cursado estudios no puede negar la colegiatura a estudiante que postuló y fue admitida en otro Colegio a través del SAE, resuelve la Corte de Talca.

19 de agosto de 2022
No es exigible a los padres el pleno conocimiento del sistema, pero sí al establecimiento el que debe informar veraz y adecuadamente a los padres sobre el proceso y sus efectos. El SAE preserva en primer lugar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, antes que los intereses de los establecimientos educacionales.