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Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.

SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiante que no ha sido asignado a ningún establecimiento escolar por haber postulado únicamente a establecimientos sin matrícula.

La generación de un cupo de matrícula responde a la obligación de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso de admisión, cual es, asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación.

26 de abril de 2024

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo, estudiante de educación media, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de Araucanía y del Departamento de Administración de Temuco, para que se les otorgue un cupo de matrícula.

La actora expuso que postuló a su hijo a los colegios de su preferencia a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE), pero que no ha obtenido cupo y no se encuentra estudiando, por lo que considera que se han vulnerado las garantías del artículo 19 N° 10 y N°11 de la Constitución.

En su informe, la SEREMI de Educación, luego de hacer una revisión de la normativa que regula la admisión y el sistema de admisión escolar (SAE),  afirma haber dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia, toda vez que no se ha asignado institución educativa al estudiante porque las postulaciones realizadas por la recurrente han apuntado hacia planteles cuyas vacantes no son suficientes para poder recibir la matrícula del estudiante, sin que haya realizado postulaciones en establecimientos que cuenten con vacantes.

Hace presente que el MINEDUC no posee atribuciones legales para asignar matrículas en algún establecimiento fuera de la preferencia de los apoderados.

En su informe, el DAEM de Temuco, señaló no tiene a cargo el Sistema de Admisión Escolar (SAE) cuya implementación y administración es de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Educación.

La Corte de Temuco acogió la acción de protección. En el fallo indica que, “la generación de un cupo de matrícula para el alumno de que se trate, debe necesariamente observar, más allá de las regulaciones internas que permiten dotar al proceso de selección de objetividad, el fin último de la regulación que tanto la ley 20.370 como el decreto 152 del Ministerio de Educación, establecen para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de este país, cual es, el respeto y valoración de los derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en el derecho a la educación, entendiendo por tal, el proceso de aprendizaje permanente cuya finalidad precisamente es alcanzar el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico del niño, niña o adolescente, lo que no es sino el respeto y garantía de su interés superior”.

A lo anterior, añade que “(…) sin perjuicio de que se haya alegado en el recurso la vulneración a una garantía constitucional que no está protegida por esta acción cautelar, si se desprende de los antecedentes allegados el proceso, y especialmente de lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la existencia de una omisión que afecta el derecho constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, desde que, habiéndose realizado la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional al efecto, a la fecha, habiéndose ya iniciado el año escolar, aún no existe certeza respecto a la continuidad de los estudios del estudiante de autos, teniendo en consideración que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas no imputables al recurrente, como es la falta de cupo, por lo que en la especie se ha producido una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley”.

En relación a las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, señala que “conforme lo dispone el artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, la hipótesis de falta de asignación de cupo a los establecimientos educacionales de la preferencia del apoderado, desembocará necesariamente en la consideración de asignación al estudiante de un establecimiento gratuito lo más cercano a su domicilio y dentro del radio urbano de la ciudad, lo que importará, bajo la lógica de la necesidad de adopción de medidas urgentes y rápidas para cesar la vulneración del derecho infringido a este respecto, la obligación del organismo del estado de realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula, de manera tal de garantizar, el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas de procedimiento que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso, cual es, asegurar a todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó a la SEREMI de Educación realice con urgencia todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para el estudiante en el establecimiento más cercano a su domicilio, dentro del radio urbano de la ciudad, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de cinco días hábiles.

 

Vea sentencia Corte de Temuco, Rol N°334-2024.

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