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Carlos Quezada. / La Tercera.
Recurso de protección acogido por Corte de Antofagasta.

SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiantes que se quedaron sin cupo, aun cuando hayan postulado a colegios que no contaban con matrícula.

La falta de acceso a la educación no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a la recurrente, como es la falta de cupo, de lo contrario se produce una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley.

21 de abril de 2024

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la ciudad, para que se les otorgue un cupo en los colegios que indica.

La actora expuso que postuló a sus hijos a los colegios de su preferencia, pero no fueron asignados a ninguna escuela.

Expone que aún tiene a sus hijos sin poder ingresar a un colegio a estudiar, y que a estas alturas le será muy difícil encontrar uniforme escolar.

Señala que, a través de la aplicación, ha cambiado su postulación pensando que tal vez, en unos más que en otros, pudiera avanzar más rápido la lista de espera, sin resultados.

Solicita que se ordene a las recurridas otorgar un cupo de matrícula en los colegios de su preferencia.

En su informe, el Ministerio de Educación expuso que, el sistema de admisión escolar (SAE) exige que los padres o apoderados señalen al menos dos preferencias para matricular a sus hijos, con un máximo de 10 establecimientos. Añade que el proceso de admisión contempla distintas etapas, una primera principal de asignación y una complementaria en que se adjudica la mayor preferencia posible a cada estudiante, dejando al arbitrio de los apoderados la posibilidad de aceptar o rechazar la asignación. Así en caso que los estudiantes no obtengan un cupo en algunos de los establecimientos de su preferencia, o los apoderados decidan no aceptar alguno de ellos, se aplica una regla de cierre en que el Sistema asigna siempre algún establecimiento que reciba aportes del Estado, para que ningún alumno quede sin colegio, asegurándole el acceso al establecimiento disponible más cercano al domicilio.

Además, hay un periodo de regularización que comprende todo el año en que es posible ir directamente al establecimiento de interés que tenga vacantes con admisión por orden de llegada.

Respecto de los dos primeros hijos de la recurrente, señaló que “no participaron en el Período Principal del SAE, por lo que no cuentan con comprobante de resultados en dicho proceso”. Agrega que “al no ser postulada a establecimiento educacional durante el Período Principal, tampoco tuvo participación en lista de espera, no obstante, se realizó postulación en el Período Complementario del SAE, sólo para el Liceo Científico Humanista (…), el cual no contaba con matrículas.

Añade que, durante el período de regularización, fueron inscritos en la página «Anótate en la lista» en 8 colegios, sin tener respuesta de ninguno, debido a la falta de vacantes. Destaca que el adolescente se encuentra matriculada en el Colegio (…).

Respecto del tercer hijo, señaló que tampoco participó en el Período Principal del SAE ni en el Período Complementario, no obstante, el estudiante registra una postulación en estado borrador con respecto a este último proceso, que no es válida por no haber sido enviada, por lo que no cuenta con comprobante de postulación ni de resultados de ninguno de los períodos. Agrega que también se encuentra matriculado en mismo colegio que sus hermanas.

Agrega que no cuenta con atribuciones legales para asignar matrículas en algún establecimiento fuera de la preferencia de los padres, siendo resorte de éstos realizar las postulaciones correspondientes en el Sistema en los distintos períodos otorgados para ello, en tiempo y forma debidos. Destaca que no es efectivo que los hijos de la recurrente no cuenten actualmente con oferta educacional, toda vez que los tres se encuentran admitidos y matriculados en el mismo colegio, por lo que su derecho a la educación se encuentra cubierto.

En su informe, la Corporación arguye falta de legitimación pasiva indicando que “no tiene injerencia alguna para la obtención de matrículas”. Hace presente que Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, pero ello no reviste facultades de administración del sistema.

La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección. En el fallo indica que, “bajo la declaración de principios que consagra la normativa educacional vigente, (…) el sistema debe propender a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir educación, y por cierto, como consagra la ley, una educación de calidad”.

A lo anterior, añade que “bajo este prisma, las únicas excepcionalidades que consagra la norma para el acceso a la educación, en cuanto, las preferencias en las asignaciones de cupo de matrícula, son aquellas consagradas en el artículo 27 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, (…) criterios, que por lo demás, se constituyen como elementos de prioridad en el ingreso, más no se configuran como obstáculos para que la autoridad educacional, limite la posibilidad de acceso a la educación del estudiante, amparándose únicamente en la existe de una lista de espera”.

A lo anterior, la Corte añade que “habiéndose realizado la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional al efecto, a la fecha, habiéndose ya iniciado el año escolar, aún no existe certeza respecto a la continuidad de los estudios de los NNA de autos, teniendo en consideración que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas no imputables al recurrente, como es la falta de cupo, por lo que en la especie se ha producido una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó a la SEREMI de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias para la generación de un cupo de matrícula para los hijos de la actora, en el establecimiento más cercano al domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de 7 días hábiles.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta, Rol Protección Nº 242-2024.

 

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