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Vulneró la integridad personal y vida privada y familiar de un padre.

Corte IDH condena a Paraguay por la falta de celeridad y diligencia en el proceso de restitución internacional de un menor sustraído.

Los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez, particularmente aquellos relacionados con la adopción, guarda y custodia en la primera infancia, deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcional, para que la situación de incertidumbre se mantenga por el menor tiempo posible y genere el menor impacto en la integridad física, psíquica y emocional del niño y de su núcleo familiar.

17 de diciembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado paraguayo en el caso “Córdoba vs. Paraguay”, debido a la falta de diligencia en la restitución internacional de un menor de edad. Dictaminó que el Estado vulneró los derechos a la integridad personal, vida privada y familiar, familia y cumplimiento de las decisiones judiciales del hombre afectado, reconocidos en los artículos 5.1, 11.2, 17 y 25.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso versa sobre un ciudadano argentino que denunció el traslado ilícito de su hijo a Paraguay por parte de su cónyuge, nacional de este país. Por ello inició un proceso de restitución internacional que fue acogido en sede judicial, al que ella se opuso sin éxito. Tras años de búsqueda, en 2015 fueron localizados por Interpol. Si bien la mujer fue detenida, el menor expresó desinterés en reunirse con su padre.

Por lo anterior, se estableció un régimen de relacionamiento progresivo entre el menor y su padre. Luego de una serie de medidas de acompañamiento y peritajes psicológicos se decretó la permanencia del niño en Paraguay. En respuesta a ello el padre remitió los antecedentes del caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por considerar que el Estado actuó en forma negligente y tardía, lo cual afectó tanto sus derechos como los de su hijo. La CIDH remitió el caso a la Corte IDH en la respectiva oportunidad procesal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez, particularmente aquellos relacionados con la adopción, guarda y custodia en la primera infancia, deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcional, para que la situación de incertidumbre se mantenga por el menor tiempo posible y genere el menor impacto en la integridad física, psíquica y emocional del niño y de su núcleo familiar. Lo anterior, sin perjuicio de que el proceso se extienda lo suficiente para garantizar que el niño sea adecuadamente oído y su interés superior garantizado”.

Comprueba que “(…) hubo una injerencia arbitraria del Estado paraguayo en la vida privada y familiar del señor Córdoba y una violación a su derecho a la familia, debido a que no adoptó las medidas necesarias para ubicar el paradero de la mujer y de su hijo luego de que no asistieran a la audiencia de restitución, ni para facilitar el proceso de construcción de un vínculo entre el señor Córdoba y su hijo una vez se tuvo conocimiento del paradero de este último”.

Agrega que “(…) el proceso de revinculación no consideró los impactos del tiempo transcurrido en la relación entre padre e hijo, ni incorporó las medidas necesarias para enfrentar esta situación de forma adecuada, en particular, no estableció medidas a corto y largo plazo orientadas a favorecer un acercamiento progresivo entre el padre y su hijo. Asimismo, la separación injustificada y permanente de ellos produjo al  hombre un estado de permanente angustia, que implicó la violación de su derecho a la integridad personal.

La Corte concluye que, “(…) al momento en que ocurrieron los hechos, Paraguay no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de los tratados relativos a la restitución internacional de niños en el orden interno en particular, en lo relacionado con (i) los principios de celeridad y diligencia excepcional y (ii) la obligación de localización de los niños y niñas trasladados ilícitamente. Por esa razón, Paraguay no cumplió con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al Estado cumplir las siguientes medidas de reparación: pagar una indemnización de perjuicios al afectado; realizar capacitaciones sobre sustracción internacional de niños y el relacionamiento entre estos últimos y sus padres; adecuar su ordenamiento jurídico a los estándares internacionales en materia de sustracción de menores; y realizar las publicaciones pertinentes, entre otras.

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso “Córdoba vs. Paraguay”.

Voto parcialmente disidente.

Voto concurrente.

 

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