Tercero coadyuvante

Norma que restringe en el juicio ejecutivo la interposición de tercerías sólo a las de dominio, posesión, prelación y pago, y no permite comparecer como tercero independiente para oponer excepciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a intervenir en un proceso como tercero independiente y el principio de la esencialidad de los derechos y garantías, desde que no le permite comparecer en un juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes para oponer excepciones.

13 de marzo de 2024

El tribunal sólo puede fallar de acuerdo a la causa de pedir y no puede apartarse de ella invocando el principio “iura novit curia”.

6 de enero de 2024
La Corte de Valdivia revocó en alzada la sentencia de base, y en reemplazo, acogió la demanda de precario y ordenó la entrega inmediata del inmueble a un tercero coadyuvante que no fue el demandante primigenio, y que pese ser el verdadero dueño de la heredad, no solicitó dicha restitución cuando compareció en juicio; por lo tanto, el máximo Tribunal estimó que los jueces de fondo incurrieron en el vicio de nulidad formal de extrapetita.