Territorio nacional

Informe de la PDI que da cuenta que el amparado no ha salido del país se puede contradecir con otras probanzas para acreditar su ausencia del territorio nacional, pues no se puede desconocer una realidad empírica que sucede a diario en las fronteras del país.

El artículo 100 del Código Penal no precisa ni tampoco identifica las pruebas idóneas para acreditar la ausencia del territorio nacional, sino únicamente mandata acreditarla, y la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para abordar esta controversia, toda vez que en esa sede no se está en condiciones para valorar la prueba rendida por las partes, pues no la conoce directamente.

4 de febrero de 2024

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