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Reconocimiento geoestratégico:

Proyecto de ley busca modificar Carta Fundamental con el fin de reconocer el territorio nacional.

Los parlamentarios aspiran a que se establezca que el territorio chileno es inalienable y no puede ser enajenado por otro país bajo ninguna forma de negociación.

24 de julio de 2023

La moción patrocinada por Juan Castro,  Iván Flores,  Alejandro Kusanovic,  Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh; propone que se modifique la Constitución para incorporar el reconocimiento del territorio nacional.

Los autores del proyecto señalan que en la Carta Fundamental no se reconoce ni define el territorio nacional, por lo que es esencial que se incorpore el reconocimiento al espacio marítimo, terrestre y aéreo en la Constitución con el objetivo de planificar estratégias para territorios insulares y especiales.

Es por esto que los parlamentarios que levantaron la moción consideran que se debe desarrollar especialmente el territorio marítimo debido a su compleja regulación tanto nacional como internacional. Por ello, consideran que se debe mencionar a la Alta Mar como zona jurisdiccional chilena, con el objetivo de que el Estado de Chile pueda ejercer sus competencias en cualquier espacio marítimo donde sus intereses lo requieran.

Además, estiman indispensable limitar el territorio nacional para que así, se ratifiquen los tratados con Argentina, los límites vigentes con Perú y el fallo internacional con Bolivia.

Por último, advierten que se debe establecer en la Carta Magna que Chile es un país inalienable, por lo cual, ningún otro país puede enajenar territorio marítimo, aéreo o terrestre bajo ninguna forma de negociación.

El proyecto de ley consta de 2 artículos:

Artículo Primero: Suprímase el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República. 

Artículo Segundo: Modifícase la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente capítulo, nuevo, a continuación del actual artículo 162:

Capitulo XVII «Territorio Nacional» 

Artículo 163.- El territorio del Estado de Chile se encuentra conformado indivisamente por sus territorios continentales e insulares en América, Oceania y la Antártica, por su espacio aéreo y por su territorio marítimo.

 El territorio marítimo de jurisdicción nacional donde Chile ejerce sus deberes, obligaciones e intereses marítimos, incluye el mar, suelo, subsuelos marinos y en especial la plataforma continental extendida, así como la alta mar, que se proyectan desde los territorios continentales e insulares, conforme a la legislación nacional y al Derecho Internacional Marítimo.

 Asimismo, es deber del Estado crear una Política Nacional Antártica y dar prioridad en materia de políticas públicas, inversión fiscal y leyes que fomenten el desarrollo regional en aquellos territorios que, por sus condiciones climáticas y características geográficas, sean calificados como zonas extremas o territorios especiales. 

Los límites de los territorios nacionales se encuentran establecidos en los decretos y leyes de la República, en los tratados internacionales vigentes y en el Derecho Internacional Marítimo. 

Artículo 164.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. 

Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado. 

Artículo 165.- El territorio del Estado de Chile es inalienable.»

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

Vea el boletín N°16098-07 y siga su tramitación aquí.

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