Tribunal de Cuentas de Primera Instancia

Plazo de caducidad para examinar cuenta se computa desde la recepción de los antecedentes por la Contraloría y no a partir de una certificación posterior de sus funcionarios, resuelve la Corte Suprema.

El órgano Contralor carece de un control discrecional respecto al plazo de caducidad para examinar y finiquitar una cuenta. En caso contrario se trataría de una obligación meramente potestativa de la Contraloría, afectando con ello el espíritu del artículo 96 de la Ley 10.336.

15 de agosto de 2023