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Clasificación, requisitos.

Acto jurídico

El acto se define como la capacidad de poder realizar unas determinadas tareas, y lo jurídico significa básicamente que es justo, lo cual es catalogado por la sociedad como un valor determinado.

1. ACTO JURÍDICO / CONCEPTO

«La manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad».(Vial)

Un acto jurídico se define como una acción que se ejecuta de forma voluntaria y de manera consciente, con la finalidad de establecer relaciones jurídicas entre diferentes personas para crear, cambiar o liquidar ciertos derechos.

Es decir, se puede enunciar que el acto jurídico es una expresión de voluntad cuyo objetivo es incitar efectos de derecho. Estas consecuencias son reconocidas a través del ordenamiento legal.

El acto se define como la capacidad de poder realizar unas determinadas tareas, y lo jurídico significa básicamente que es justo, lo cual es catalogado por la sociedad como un valor determinado.

Es el tipo de acto donde un suceso producto de la manera de actuar del hombre, que es generado dentro de la sociedad, provoca una consecuencia de cualidad jurídica, porque el ordenamiento legal lo prevé de esta forma.

El fundamento del acto jurídico está conformado por la manifestación de voluntad, la cual debe tener conciencia de los resultados que tendrá el acto, de acuerdo a lo estipulado por las leyes. El acto jurídico busca que el estado de las cosas tenga variaciones y provoque consecuencias de tipo legal.

Acto jurídico y hecho jurídico

Un hecho jurídico representa un suceso natural cuya característica es que no necesita que intervenga la voluntad para considerar efectos de derecho.

Por otro lado, un acto jurídico requiere de un consentimiento. Es decir, debe congregar ciertas condiciones para exigir a las partes el acatamiento de los derechos.

Requerimientos para que un acto sea jurídico

– Voluntad, la cual puede provenir de una o más personas.

– Esta voluntad debe ser manifestada al exterior.

– La voluntad debe ser manifestada con el fin de originar resultados jurídicos.

– Los resultados jurídicos producidos deben ser los que su autor o las partes quieren.

Voluntad y consentimiento

La expresión “voluntad” se usa para referirse a la intención de un acto jurídico unilateral, y la expresión “consentimiento” se usa para referirse a la intención de un acto jurídico bilateral.

Así, el consentimiento es el pacto de voluntades que produce un convenio. Las etapas para que se forme el consentimiento son la oferta y la aceptación.

La oferta es el acto jurídico unilateral donde una persona plantea a otra que se celebre un contrato determinado, de tal manera que quede perfecto con solo aceptarlo el destinatario. La aceptación es el acto jurídico unilateral donde la persona destinataria de la oferta declara su beneplácito con la misma.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

Legales:

1. Unilaterales y bilaterales (art. 1439 del Código Civil).

2. Actos gratuitos y actos onerosos (art. 1440 del Código Civil).

3. Actos o contratos conmutativos y aleatorios (art. 1441 del Código Civil).

4. Actos o contratos principales y accesorios (art. 1442 del Código Civil).

5. Actos o contratos reales, solemnes y consensuales (art. 1443 del Código Civil).

Doctrinales:

1. Actos de familia y actos patrimoniales.

2. Actos instantáneos, de ejecución diferida, de tracto sucesivo e indefinidos.

3. Actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte.

4. Actos jurídicos constitutivos, traslaticios y declarativos.

5. Actos jurídicos puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidades.

6. Actos o contratos nominados o típicos e innominados o atípicos.

3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO JURÍDICO.

a. EXISTENCIA

b. VALIDEZ

4. REQUISITOS

1. De existencia:

2. La voluntad.

3. El objeto.

4. La causa.

5. Las solemnidades, en aquellos actos en que la ley las exige.

2. De validez:

1. Voluntad exenta de vicios.

2. Capacidad.

3. Objeto lícito.

4. Causa lícita.