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Eliminación de una norma

Derogación

La constitución se refiere a la derogación en el artículo 66, en que señala que para efectuarla se requieren ciertos quorum, dependiendo la materia de la norma.

Se define como la eliminación de una norma. Este acto hace que una determinada norma pierda total efecto y desaparezca del ordenamiento jurídico siendo, en general, reemplaza por una nueva de la misma legitimidad y validez.

Es la jurisprudencia y la doctrina quienes definen este concepto.

La derogación de una norma implica la carencia de vigencia de la norma derogada y su imposibilidad de aplicación a partir de ese momento. No obstante, eso no significa que los casos ocurridos antes de la entrada en vigor de la nueva ley serán juzgados o dirimidos de acuerdo a la nueva ley. Al contrario, estos seguirán siendo juzgados por la normativa que existía cuando se produjeron estos casos.