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Para calificar como microtráfico y no tráfico de drogas la cannabis debe ser hallada en forma de papelillos y no en tipo cogollo, junto con acreditarse que estaba destinada para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, resuelve Corte de Concepción.

13 de enero de 2024

Las razones entregadas por los sentenciadores deben ser interpretadas dentro de la integridad de la sentencia y no por partes, como pretende la recurrente, toda vez que obedece al razonamiento que los jueces exhiben en su desarrollo, vinculando distintas circunstancias sobre las que recae el enjuiciamiento.

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