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Por unanimidad.

Corte de Iquique estableció que recurrida atentó contra igualdad ante la ley al exigir documentación específica para acreditar identidad de ciudadano extranjero.

El actuar del servicio recurrido revistió el carácter de ilegal y arbitrario.

21 de septiembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Iquique determinó que corresponde acoger el recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por impedirle contraer matrimonio a una migrante en situación regular, por no contar con cédula nacional de identidad, toda vez que el actuar del servicio recurrido reviste el carácter de ilegal y arbitrario. Ilegal, en tanto no existe norma alguna que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, respecto del documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente, conducta que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitraria, porque la propia recurrida asevera en su informe que su actuar se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que en autos ya que se acreditó ésta con la copia del pasaporte de la recurrente.

Y es que del análisis de las normas que regulan el matrimonio civil, se advierte que lo que exige la ley para celebrar el contrato de que se trata es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil, o que acrediten su identidad ante el funcionario, y que no tengan impedimentos o prohibiciones, sin que exista norma alguna que exija a los ciudadanos extranjeros la exhibición de su cédula de identidad para proceder a ello, bastando, en consecuencia, la sola exhibición del pasaporte para tal efecto.

Así, el fallo concluye manifestando que la conducta antes descrita vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Fuente: Microjuris.cl

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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