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Reforma el Código Procesal Penal.

Buscan reformar el procedimiento de revisión de sentencias.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

31 de mayo de 2019

La moción de los senadores Durana, Moreira, Pérez, Pugh y Van Rysselberghe, expone que dada la gravedad de las causales que motivan la solicitud de revisión de una sentencia condenatoria penal firme y ejecutoriada, es necesario que todo solicitante tenga la posibilidad de que su petición sea vista y resuelta, presentando las pruebas que estime pertinente para acreditar los hechos en los cuales se base su solicitud, la misma, que al involucrar derechos fundamentales, no debe ser rechazada de plano.

Al respecto, el proyecto manifiesta que las causales por las cuales es procedente la solicitud de revisión de sentencia, implican una falla o error del Estado en su conjunto, en la aplicación de justicia y es por ello que la carga de la prueba no puede ser soportada sólo por el afectado, debiendo el Ministerio Público, como garante del Estado de Derecho, adquirir un rol protagónico, modificando diversos artículos del Código Procesal Penal en este sentido.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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