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Escriben consideraciones en torno a la sentencia de la CIJ en el Diferendo marítimo entre Perú y Chile.

En el trabajo se analiza la equidad como criterio central de la delimitación marítima, para luego referirse al significado y alcance de los principios equitativos.

18 de diciembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, José Enrique Briceño Berrú, académico peruano, estudia el valor real del principio de la Equidad en el Derecho internacional de la delimitación marítima, así como la importancia y valor decisorio que los tribunales de justicia internacional otorgan a los principios equitativos. Para ello se analiza la praxis convencional así como el examen de las pertinentes sentencias de los tribunales internacionales, sobre la materia, especialmente la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, del 27 de Enero de 2014, que dirimió el diferendo marítimo entre Perú y Chile.

En el trabajo se analiza la equidad como criterio central de la delimitación marítima, para luego referirse al significado y alcance de los principios equitativos. Luego, se hace referencia a la equidistancia como criterio, principio y método en la delimitación marítima. A continuación, se revisa la determinación de los principios equitativos y el rol primordial de las circunstancias relevantes. Finalmente, se analiza la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el Diferendo Marítimo entre Perú y Chile, con especial énfasis en el rol de los principios equitativos y el tratamiento de las circunstancias relevantes.

El autor concluye que los tribunales internacionales a los cuales se han sometido las controversias en materia de delimitación de las fronteras marítimas, han tenido siempre en gran consideración la aplicación de los principios equitativos a fin de llegar a una delimitación con Equidad. Estos principios han venido siendo emanados mayormente por los mismos tribunales, y en particular por la Corte Internacional de Justicia. De igual manera, las circunstancias relevantes (especiales o pertinentes) han sido siempre debidamente examinadas y en diversas controversias han jugado un rol importante en la decisión final de los tribunales internacionales. Así, En lo que se refiere a la sentencia de la CIJ del 27 de Enero de 2014, la Corte, que no usó nunca el término explícito de principios equitativos, se sirvió de la ficción jurídica del “acuerdo tácito” para eludir el examen concienzudo de todos y cada uno de los principios equitativos afirmados por el Derecho internacional, utilizando al final de su sentencia solamente una serie de términos genéricos que aludían a la equidad, haciendo recurso sólo a ciertos criterios económicos para apoyar la extensión que, según ella debió tener, el primer tramo de la frontera marítima entre Perú y Chile. Por ello, a su juicio, la sentencia desdeñó paladinamente el examen y consideración de los principios equitativos y de las circunstancias relevantes.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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