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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena al Fisco indemnizar a gendarme que sufrió quemaduras por rescatar a un compañero durante incendio.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que ordenó pagar a gendarme $45.000.000 por concepto de daño emergente, y $90.000.000 por daño moral.

23 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $135.000.000 a funcionario de Gendarmería que resultó con el 12% del cuerpo quemado en el incendio registrado en febrero de 2012, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
La sentencia sostiene que teniendo en consideración que las lesiones que sufrió el actor fueron graves, quemaduras A, B, B, en el 12% de la superficie corporal con compromiso de planta bilateral, codo y brazo derecho y antebrazo, lo que implica largo tiempo de recuperación física y secuelas permanentes que afectarán de por vida al demandante sin posibilidad de recuperación total y completa ya que  necesariamente las quemaduras de esa entidad provocan cicatrices mayores, lo que, necesaria y normalmente a cualquier individuo le provocan una afectación física y psíquica de magnitud enorme, con las consiguientes molestias y aflicciones, y eventuales limitaciones en el desempeño de su vida diaria, resulta prudente y equitativo aumentar la indemnización que por dicho concepto se reguló en la sentencia en alzada a una suma de $90.000.000, la que se  corresponde en justicia con una reparación efectiva de dicho daño.
La resolución agrega que no se da la situación de la culpa exclusiva o propia de la víctima, toda vez que el hecho dañoso no puede ser atribuido a una conducta de ésta, desde que el mal estado del cableado del sistema eléctrico de la antigua cárcel pública de esta ciudad por antigüedad y falta de mantención -que produjo el incendio-  en el que el actor, quien dormía en uno de los dormitorios destinados a los gendarmes, resultó lesionado, se debió a la falta del deber de cuidado de un servicio público del Estado y como establece el fallo en alzada, lo que es configurativo de falta de servicio.
El fallo rechazó las alegaciones de la demandada, la que planteó que la víctima se expuso imprudentemente al daño, al ingresar a los dormitorios a buscar a un compañero de labores que dormía.
Así, establece que la conducta en cuestión no puede calificarse como exposición imprudente al daño puesto que el contexto en que los hechos ocurrieron lleva a colegir que salvar a un compañero que aún no salía en circunstancias que los dormitorios de gendarmes, donde éste pernoctaba, se incendiaban, es la conducta ordinaria, normal, esperable dentro del ejercicio de la función del actor en cuanto servidor público y en cuanto ser humano, puesto que cualquier persona en una situación semejante hará los mayores esfuerzos por socorrer a quienes se encuentran dentro de un recinto que se incendia, más aún, si dicho siniestro ocurre en horas de la madrugada, cuando normalmente las personas duermen pues dicha situación implica que el riesgo de perder la vida es mayor ya que se darán cuenta de lo que ocurre precisamente por encontrarse dormidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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