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Por extemporáneo.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Ejército relativo a la regulación de la jornada laboral de mujeres con fuero maternal en la institución.

De los antecedentes expuestos en el presente amparo, se desprende que éste fue interpuesto en forma extemporánea.

31 de enero de 2018

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que dicho organismo denegó la información pedida, relativa la regulación de la jornada laboral de las mujeres que se encuentran con fuero maternal en la institución.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia recuerda que de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la parte requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante el Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.

Se agrega luego que dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.

De esa manera, el CPLT indica que, de los antecedentes expuestos en el presente amparo, se desprende que éste fue interpuesto en forma extemporánea, por cuanto la respuesta objeto de reclamo fue notificada el 06 de septiembre pasado, y la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 29 de septiembre de 2017.

Por lo tanto, la decisión sostiene que al haber interpuesto la reclamante su amparo el 09 de octubre de 2017, según consta, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, declarando en consecuencia inadmisible, por extemporáneo.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3530-17.

 

 

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