Es un concepto que podemos definir directamente de la normativa aplicable. Así el artículo 2° de la LGBMA indica del medio ambiente “sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.”
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Ley 19.300 , de bases generales del medio ambiente(LBGMA)
Medio Ambiente Si bien existe una amplia indagación científica sobre el medio ambiente, nuestra norma legal asume una definición sistémica global.