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Primera Sala.

TC no acogió a tramitación impugnación del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile que solicitó declarar inaplicable norma del Código Sanitario.

El Ministro Fernández Baeza estuvo por declarar admisible el requerimiento y ordenar la suspensión del procedimiento en el que incide.

8 de octubre de 2008

La gestión pendiente en que la que el artículo 123 del citado cuerpo legal produciría efectos contrarios a la Constitución, es un recurso de amparo económico que el Colegio Profesional interpuso en contra de la Ministro de Salud que se encuentra apelado ante la Corte Suprema.
El requerimiento -dice el TC para declararlo inadmisible- no contiene una impugnación cuyo objeto sea la declaración de inaplicabilidad de un precepto de jerarquía legal, pues los reproches de inconstitucionalidad se dirigen en contra de un acto administrativo –carácter que tiene la Circular A15/Nº8, de 25 de marzo de 2008, de la Subsecretaría de Salud-, como también en contra de lo resuelto por la Corte de Santiago en la causa en que incide el asunto, lo que no es de su conocimiento y resolución.
También argumenta que las alegaciones planteadas constituyen meras cuestiones de legalidad, cuya resolución es propia de los jueces del fondo, competencia que está obligado a respetar (art. 7º), como se aprecia de la lectura del libelo y de las peticiones que se le formulan. En particular, cuando señala que “la interpretación” que la Corte le ha dado al precepto legal impugnado al fallar el recurso de amparo económico deducido por la asociación gremial “transforma” a la misma, en concreto, en una norma contraria a preceptos esenciales de la Carta de 1980, y por ende debe ser “declarada inaplicable”. Luego, al indicar que “la aplicación que la Administración y la propia sentenciadora a quo han dado al artículo impugnado en materia de almacenes farmacéuticos es contraria a la Constitución y su aplicación en la gestión pendiente generará la afectación de numerosas normas y garantías constitucionales. Por último, al expresar que su objeto es que se declare que la “interpretación” efectuada por la Corte “ha sido inconstitucional”.
El Ministro Fernández Baeza estuvo por declarar admisible el requerimiento y ordenar la suspensión del procedimiento en el que incide.
El Ministro Venegas fue partidario de dar plazo para que el requirente subsane los defectos de que pudiere adolecer el libelo.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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