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Modifica Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó proyecto de ley que regula el asociacionismo municipal. Iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional será conocida ahora por la Sala.

El inciso sexto del artículo 118 de la Constitución dispone que “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción […]

13 de septiembre de 2010

El inciso sexto del artículo 118 de la Constitución dispone que “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, que fue aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, introduce en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las adecuaciones y enmiendas necesarias para darle eficacia a la citada normativa constitucional.

Entre otras prescripciones se establece que una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo; que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas que el proyecto de ley establece, asociaciones podrán tener por objeto: a) La atención de servicios comunes; b) La ejecución de obras de desarrollo local; c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión; d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios; e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales; y f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.

También que podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Y en cuanto a la forma en que obtendrán su personalidad jurídica, la iniciativa lo regula detalladamente y crea un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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