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Requerido por Juez de Policía Local.

TC deberá pronunciarse sobre normas procesales relativas a cobro ejecutivo de deuda contraída con Indap por eventual vulneración de la igualdad ante la ley.

El juez titular del Juzgado de Policía Local de Pencahue requirió pronunciamiento del TC a fin de que resuelva si procede aplicar la regulación contenida en los artículos 7° y 11° del Decreto Ley N°2.979, de 1979, que establece normas especiales sobre créditos que se otorguen a pequeños empresarios agrícolas, en un juicio ejecutivo sustanciado […]

31 de octubre de 2010

El juez titular del Juzgado de Policía Local de Pencahue requirió pronunciamiento del TC a fin de que resuelva si procede aplicar la regulación contenida en los artículos 7° y 11° del Decreto Ley N°2.979, de 1979, que establece normas especiales sobre créditos que se otorguen a pequeños empresarios agrícolas, en un juicio ejecutivo sustanciado ante ese tribunal, en el que Indap cobra ejecutivamente una suma de dinero a un agricultor.
En su presentación plantea que, dado que el citado cuerpo legal le otorga a Indap normas de competencia y regula un procedimiento especial para obtener el cumplimiento forzado de sus créditos,  al establecer en su artículo 7° que son los Juzgados de Policía Local los que conocerán los asuntos que se originen en actos y contratos sujetos al ya mencionado decreto ley, y que los recursos serán resueltos por el Juzgado de letras en lo Civil de turno, mientras que el artículo 11° dispone que el receptor judicial en este tipo de procedimiento es un funcionario del mismo servicio designado por el Vicepresidente, el juez requirente estima que tal regulación –de aplicarse en la gestión pendiente- pudiera contravenir la igualdad ante la ley, entre otras garantías constitucionales.
La Segunda sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°1846.

 

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