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Inviolabilidad de comunicaciones privadas.

Colegio de Abogados acoge amparo profesional solicitado por un abogado al cual se le interceptaron comunicaciones telefónicas con su cliente.

El Consejo General del Colegio de Abogados acogió un amparo profesional solicitado por un letrado a quien la PDI interceptó sus comunicaciones telefónicas sin contar con la autorización judicial respectiva y en contravención a precisas instrucciones del Ministerio Público. El recurrente estimó que las actuaciones de la policía restringen y perturban el derecho de defensa, […]

2 de noviembre de 2010

El Consejo General del Colegio de Abogados acogió un amparo profesional solicitado por un letrado a quien la PDI interceptó sus comunicaciones telefónicas sin contar con la autorización judicial respectiva y en contravención a precisas instrucciones del Ministerio Público.

El recurrente estimó que las actuaciones de la policía restringen y perturban el derecho de defensa, afectan el ejercicio profesional del abogado y violentan el secreto profesional afectando la relación cliente-abogado.

Al acoger el amparo profesional el Colegio de la Orden consideró que “siendo el secreto profesional un deber-derecho de los abogados, este colegio profesional considera que debe velar porque las autoridades se abstengan de todo acto que afecte la inviolabilidad del secreto profesional que ampara a los abogados y que, por ende, interesa a la sociedad toda, pues tiene como objeto proteger derechos fundamentales de las personas como la inviolabilidad de las comunicaciones y la debida defensa legal”.

El Colegio manifestó además “su preocupación en cuanto a que la actuación de la PDI, que se reprocha en este caso, puede no constituir un acto aislado, sino una práctica habitual, y que, por lo mismo, la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la defensa legal estén siendo afectados de forma grave, con actuaciones ilegales similares a las reprochadas, mediante las cuales se obtiene inconstitucional e ilegalmente información para ser utilizadas en otros procesos criminales”.

Considerando que el artículo 19 N° 5 de la Constitución asegura a todas las personas  “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”, y que dicho precepto señala que las comunicaciones y documentos privados podrán interceptarse, abrirse o registrase sólo “en los casos y formas determinados por la ley”, el Colegio de Abogados acordó despachar ofició al Fiscal Nacional, con copia  al Director General de la PDI y al Ministro del Interior, solicitando que “sean incoados los procedimientos que corresponda para investigar y sancionar las actuaciones pasadas y sean adoptadas las medidas necesarias para evitar que se repitan situaciones como las descritas”.

 

Vea texto íntegro del oficio despachado por el Colegio de Abogados.

 

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