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Reforma constitucional.

Iniciativa propone que parlamentarios puedan iniciar proyectos de ley en materias que sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República si cuentan con patrocinio del Ejecutivo.

Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros, salvo que se trate de determinados proyectos de ley respecto de los cuales la Constitución señala que deben necesariamente iniciar su tramitación en una […]

13 de noviembre de 2010

Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros, salvo que se trate de determinados proyectos de ley respecto de los cuales la Constitución señala que deben necesariamente iniciar su tramitación en una u otra rama del Congreso. En todo caso las mociones parlamentarias no pueden ser patrocinadas por más de cinco senadores o diez diputados, y no pueden recaer en materias de ley que el Constituyente ha reservado a la iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República.
La moción patrocinada por los Diputados Díaz, Estay, Moreira, Uriarte y  Zalaquett, observa que “el sistema actual es excesivamente rígido en relación a las posibilidades de colaboración que le cabe al Congreso en estas materias, tanto a nivel de iniciativa, como respecto a las indicaciones que se presenten”, lo que ha tenido como efecto “que los parlamentarios tengan que acercarse de manera informal al gobierno para que sean ellos los que presenten un determinado proyecto de interés o introduzcan alguna modificación a un proyecto existente”. En tal sentido estiman que debe incrementarse “la capacidad deliberativa que tiene el Congreso Nacional” y permitirse “la presentación más amplia de proyectos de ley”, aunque manteniéndose de todas formas al Presidente de la República como el “responsable financiero del Estado”.
Con el fin de flexibilizar la actual regulación, proponen incorporar un nuevo inciso al artículo 65, que disponga: “En aquellas materias que sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, los miembros de ambas Cámaras, podrán presentar proyectos de ley y modificaciones, si cuentan con el patrocinio del Presidente de la República, de la forma dispuesta en la ley orgánica constitucional respectiva”. También plantean agregar la frase “,o el Congreso Nacional en conformidad al inciso anterior” en el inciso final de la citada disposición, para que disponga: “El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República, o el Congreso Nacional en conformidad al inciso anterior”.

Vea texto íntegro de la moción.

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