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Derecho a huelga.

Dirección del Trabajo entrega informe diario con el estado de las movilizaciones sindicales en el país.

El derecho a huelga no tiene una consagración constitucional explícita, más allá de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, donde se estipula que no pueden declararse en huelga funcionarios del Estado, de las municipalidades y quienes trabajen en “corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, […]

2 de diciembre de 2010

El derecho a huelga no tiene una consagración constitucional explícita, más allá de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, donde se estipula que no pueden declararse en huelga funcionarios del Estado, de las municipalidades y quienes trabajen en “corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.
El Código del trabajo la define como un “derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras involucrados en procesos de negociación colectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales, habiendo cumplido los demás requisitos legales”.
Como se ve, los trabajadores con derecho a huelga son quienes se encuentren involucrados en procesos de negociación colectiva, y para acordarla deben cumplir con las exigencias que prevé la legislación
Por su parte, el empleador también tiene derechos frente a la huelga declarada, de momento que puede, en determinadas circunstancias, impedir temporalmente el acceso a las faenas sus trabajadores, es el caso del “lock-out” o cierre temporal de la empresa.
Durante la huelga o el “lock-out” se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores y el empleador involucrados en el conflicto, y los trabajadores, durante ese lapso, podrán efectuar trabajos temporales fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del contrato de trabajo con el empleador, así como también podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos.
La Dirección del Trabajo entrega a través de su sitio web, un informe diario con el estado de las movilizaciones sindicales en el país. 

Vea informe diario de huelgas legales.

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