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Hay voto en contra.

Corte de Santiago acoge recursos de protección interpuestos por funcionarios públicos a quienes se les puso término a su contrata.

“la permanencia del funcionario habrá de depender de las necesidades del servicio”, necesidades que no pueden ser calificadas por el empleador a su mero arbitrio, debiendo la resolución que ponga término a tales servicios ser “necesariamente fundada”

24 de diciembre de 2010

Un grupo de ex-funcionarios del Ministerio de Educación desvinculados de sus cargos luego de que se le pusiera término anticipado a sus contratas, recurren de protección sosteniendo que se ha contravenido  la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, en lo que se refiere al tiempo para invocar el término de las contratas y que el acto administrativo no invoca una causa que lo justifique; lo cual vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional deducida, determinando que deben respetarse las contratas hasta el 31 de diciembre del presente año. Razona que “la permanencia del funcionario habrá de depender de las necesidades del servicio”, necesidades que no pueden ser calificadas por el empleador a su mero arbitrio, debiendo la resolución que ponga término a tales servicios ser “necesariamente fundada”; en caso contrario “se trataría de una decisión totalmente discrecional y, por ende, arbitraria, además de ilegal, por contravenir lo dispuesto en la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos”, en la cual, además “se acoge el principio de la transparencia y publicidad de tales actos”.
Prosigue el fallo señalando que al no consignar la resolución “los fundamentos que sirven de base o sustento de la misma, hace que el acto administrativo vulnere la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.
La disidencia del Ministro Pfeiffer se funda en que tal como lo ha reiterado la jurisprudencia, “la autoridad recurrida, no ha hecho sino dictar una resolución en uso de las atribuciones de que está dotada”, más aún cuando la decisión de poner término a los servicios de estos funcionarios es “un caso previsto en el decreto de nombramiento”.

Vea texto íntegro de las sentencias 2523-2010, 2541-2010, 2811-2010, 2859-2010, 3379-2010 y 3708-2010.

 

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