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Asignaciones parlamentarias.

Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias dicto su primera resolución: asignaciones que reciben parlamentarios tendrán una reajustabilidad de un 4,2% en 2011.

De acuerdo a lo que establece el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se entiende por función parlamentaria a todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes, comprendidas las tareas de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.

27 de diciembre de 2010

La Ley Nº 20.447 (D.O., 3 julio 2010), que modificó la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, creó dos nuevos órganos bicamerales: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, con  el fin de concretar, en el ámbito parlamentario, el principio de transparencia.
El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias es el órgano que debe determinar, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para ello tiene que oír a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.
De acuerdo a lo que establece el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se entiende por función parlamentaria a todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes, comprendidas las tareas de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.
Este Consejo dicto su primera resolución decidiendo que todas las asignaciones que reciben senadores y diputados se acogerán el próximo año a una reajustabilidad de un 4,2%. Esta primera decisión fue adoptada luego de analizar la proyección de la inflación anual para el año 2011, incluida en la Ley de Presupuestos. De esta manera, los recursos que reciben los parlamentarios para el cumplimiento de sus funciones se acogerán al criterio de un parámetro fijo de reajustabilidad, ya que antes de la entrada en funcionamiento del Consejo la decisión respecto de este aumento quedaba al arbitrio de los acuerdos adoptados por los propios legisladores que integraban las comisiones de Régimen Interno de cada Cámara.

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